{"id":5785,"date":"2026-04-23T08:05:59","date_gmt":"2026-04-23T08:05:59","guid":{"rendered":"https:\/\/cmbs-partners.com\/fuerza-mayor-en-la-crisis-del-ccg-lo-que-toda-empresa-necesita-saber-ahora-mismo\/"},"modified":"2026-04-23T08:08:40","modified_gmt":"2026-04-23T08:08:40","slug":"fuerza-mayor-en-la-crisis-del-ccg-lo-que-toda-empresa-necesita-saber-ahora-mismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cmbs-partners.com\/es\/fuerza-mayor-en-la-crisis-del-ccg-lo-que-toda-empresa-necesita-saber-ahora-mismo\/","title":{"rendered":"Fuerza mayor en la crisis del CCG: Lo que toda empresa necesita saber ahora mismo"},"content":{"rendered":"\n<p id=\"ember2815\">Por <a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/veronica-santa-cruz\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Veronica Santa Cruz<\/a> x CMBS Partners<\/p>\n\n<p id=\"ember2817\">Cadenas de suministro interrumpidas. Espacio a\u00e9reo cerrado. Aumento de los costes de los seguros. Rutas mar\u00edtimas canceladas.   <\/p>\n\n<p id=\"ember2818\">El actual conflicto regional en el Golfo ha creado un nivel de perturbaci\u00f3n comercial que muy pocas empresas hab\u00edan previsto y muchas se enfrentan ahora a una cuesti\u00f3n que nunca esperaron tener que afrontar:<\/p>\n\n<p id=\"ember2819\">\u00bfLo que est\u00e1 ocurriendo se considera un caso de fuerza mayor en mis contratos?<\/p>\n\n<p id=\"ember2820\">En CMBS Partners, asesoramos a clientes de los EAU, Am\u00e9rica Latina, China y Europa exactamente sobre esta cuesti\u00f3n. Este art\u00edculo es una gu\u00eda pr\u00e1ctica para ayudarte a comprender tu posici\u00f3n y qu\u00e9 hacer a continuaci\u00f3n. <\/p>\n\n<p id=\"ember2821\"><strong>PRIMER PASO: COMPRUEBA TU CONTRATO, NO LAS NOTICIAS<\/strong><\/p>\n\n<p id=\"ember2822\">Antes de hacer nada, la respuesta a si est\u00e1s protegido est\u00e1 en tu contrato, no en los titulares.<\/p>\n\n<p id=\"ember2823\">La mayor\u00eda de las leyes nacionales del CCG y del mundo contienen algunas disposiciones sobre las consecuencias de los casos de fuerza mayor, pero rara vez encontrar\u00e1s una definici\u00f3n legal de lo que realmente constituye uno. Esa definici\u00f3n casi siempre vive en tu contrato, y var\u00eda. <\/p>\n\n<p id=\"ember2824\">M\u00e1s all\u00e1 de la propia cl\u00e1usula de fuerza mayor, f\u00edjate bien en:<\/p>\n\n<p id=\"ember2825\">\u2192 Cl\u00e1usulas de pr\u00f3rroga, que pueden permitirte prolongar las obligaciones en las condiciones acordadas<\/p>\n\n<p id=\"ember2826\">\u2192 Cl\u00e1usulas MAC \/ MAE: Cl\u00e1usulas de Cambio o Efecto Material Adverso, habituales en los contratos de fusiones y adquisiciones y de financiaci\u00f3n, que pueden permitirte salir de un contrato.<\/p>\n\n<p id=\"ember2827\">\u2192 Cl\u00e1usulas suspensivas o de penuria que aborden los imprevistos y sus consecuencias<\/p>\n\n<p id=\"ember2828\">\u2192 Referencias del contrato de seguro Tu contrato puede requerir que consultes p\u00f3lizas espec\u00edficas<\/p>\n\n<p id=\"ember2829\">\u2192 Silencio si tu contrato no contiene disposiciones para imprevistos, habla con tu asesor jur\u00eddico inmediatamente<\/p>\n\n<p id=\"ember2830\">La ley aplicable a tu contrato determinar\u00e1 c\u00f3mo se interpretan estas cl\u00e1usulas.<\/p>\n\n<p id=\"ember2831\"><strong>C\u00d3MO TRATAN LA FUERZA MAYOR LAS PRINCIPALES LEYES APLICABLES<\/strong><\/p>\n\n<p id=\"ember2832\"><em>Derecho ingl\u00e9s<\/em><\/p>\n\n<p id=\"ember2833\">La fuerza mayor no est\u00e1 reconocida impl\u00edcitamente en el Derecho ingl\u00e9s. S\u00f3lo existe si tu contrato la contempla expresamente, lo que hace que la redacci\u00f3n exacta de tu cl\u00e1usula sea fundamental. <\/p>\n\n<p id=\"ember2834\">Por lo general, los tribunales ingleses har\u00e1n cumplir las obligaciones contractuales incluso cuando el cumplimiento resulte comercialmente dif\u00edcil o antiecon\u00f3mico. Si deseas invocar la fuerza mayor, debes demostrar que el acontecimiento desencadenante se ajusta espec\u00edficamente a la definici\u00f3n de tu contrato. <\/p>\n\n<p id=\"ember2835\">Si tu contrato no dice nada, puede aplicarse la doctrina de la frustraci\u00f3n del derecho anglosaj\u00f3n, pero s\u00f3lo en circunstancias limitadas en las que el cumplimiento se haya hecho realmente imposible, no simplemente m\u00e1s dif\u00edcil o m\u00e1s caro.<\/p>\n\n<p id=\"ember2836\"><em>Derecho franc\u00e9s<\/em><\/p>\n\n<p id=\"ember2837\">La legislaci\u00f3n francesa ofrece dos instrumentos para la situaci\u00f3n actual.<\/p>\n\n<p id=\"ember2838\">El art\u00edculo 1218 del C\u00f3digo Civil franc\u00e9s define la fuerza mayor como un acontecimiento ajeno a la voluntad de una parte, imprevisible en el momento de la firma, y cuyos efectos no pueden evitarse con medidas razonables. Si el impedimento es temporal, se suspende la obligaci\u00f3n. Si es permanente, el contrato se resuelve autom\u00e1ticamente.  <\/p>\n\n<p id=\"ember2839\">El art\u00edculo 1195 va m\u00e1s all\u00e1: si un cambio en las circunstancias hace que el cumplimiento sea excesivamente oneroso, aunque no llegue a ser fuerza mayor, la parte afectada puede solicitar la renegociaci\u00f3n, sin dejar de cumplir mientras tanto. Si la renegociaci\u00f3n fracasa, un tribunal puede modificar o resolver el contrato. <\/p>\n\n<p id=\"ember2840\">Si tu contrato se rige por el derecho franc\u00e9s, comprueba si alguna cl\u00e1usula ha modificado legalmente el art\u00edculo 1218, y eval\u00faa si los acontecimientos actuales imposibilitan temporal o permanentemente su cumplimiento.<\/p>\n\n<p id=\"ember2841\"><em>Derecho alem\u00e1n<\/em><\/p>\n\n<p id=\"ember2842\">La legislaci\u00f3n alemana no define la fuerza mayor: el t\u00e9rmino s\u00f3lo aparece espor\u00e1dicamente en la legislaci\u00f3n alemana. Sin embargo, dos disposiciones del C\u00f3digo Civil alem\u00e1n abordan la misma cuesti\u00f3n: <\/p>\n\n<p id=\"ember2843\">Art\u00edculo 275, Imposibilidad de cumplimiento: Si una obligaci\u00f3n contractual se ha vuelto objetivamente imposible (nadie podr\u00eda cumplirla) o subjetivamente imposible (s\u00f3lo t\u00fa no puedes cumplirla, e insistir ser\u00eda manifiestamente desproporcionado), la obligaci\u00f3n puede extinguirse.<\/p>\n\n<p id=\"ember2844\">Art\u00edculo 313, Cese del fundamento de la transacci\u00f3n: Si las circunstancias fundamentales en las que se basa tu contrato han cambiado de forma tan significativa que no ser\u00eda razonable exigir a una de las partes el cumplimiento de sus obligaciones originales, dicha parte podr\u00e1 exigir su modificaci\u00f3n o resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n<p id=\"ember2845\">Ambas disposiciones exigen que el hecho desencadenante haya sido imprevisible, lo que significa que no se aplicar\u00e1n a las obligaciones contra\u00eddas despu\u00e9s del 28 de febrero de 2026.<\/p>\n\n<p id=\"ember2846\"><em>Derecho de los EAU<\/em><\/p>\n\n<p id=\"ember2847\">Los EAU presentan un panorama estratificado en funci\u00f3n de d\u00f3nde est\u00e9 establecida tu entidad.<\/p>\n\n<p id=\"ember2848\">En el territorio continental, el art\u00edculo 273 del C\u00f3digo Civil de los EAU reconoce la fuerza mayor y permite extinguir las obligaciones cuando su cumplimiento se hace imposible. El art\u00edculo 249 tambi\u00e9n permite a los tribunales reducir las obligaciones que se hayan vuelto excesivamente onerosas. El 1 de junio de 2026 entra en vigor una nueva Ley de Transacciones Civiles, que mantiene en gran medida el marco existente, pero las obligaciones creadas despu\u00e9s de esa fecha deben tener en cuenta la situaci\u00f3n actual como riesgo conocido.  <\/p>\n\n<p id=\"ember2849\">En el DIFC, la fuerza mayor se reconoce en el Art\u00edculo 82 de la Ley n\u00ba 6 de 2004 del DIFC, que establece las condiciones para excusar el incumplimiento, aborda los impedimentos temporales y proporciona procedimientos de notificaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p id=\"ember2850\">En el ADGM, como jurisdicci\u00f3n de derecho anglosaj\u00f3n, se aplican las mismas normas que el derecho ingl\u00e9s la fuerza mayor debe estar expresamente prevista en tu contrato.<\/p>\n\n<p id=\"ember2851\">La CISG, Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercader\u00edas<\/p>\n\n<p id=\"ember2852\">Si tu contrato de entrega transfronteriza se rige por la legislaci\u00f3n de un Estado contratante de la CISG, como Alemania, Francia o EE.UU., y no has excluido expl\u00edcitamente la CISG, \u00e9sta puede ser aplicable.<\/p>\n\n<p id=\"ember2853\">Nota: En el CCG, s\u00f3lo Bahr\u00e9in es un Estado contratante. Inglaterra no lo es. La mayor\u00eda de los contratos del CCG regidos por la legislaci\u00f3n inglesa no est\u00e1n sujetos a la CISG.  <\/p>\n\n<p id=\"ember2854\">En el Art\u00edculo 79, la CISG introduce el concepto de \u00abimpedimento ajeno a la voluntad de una parte\u00bb, que debe ser imprevisible, inevitable e imposible de superar. Esto establece un umbral elevado. Los acontecimientos actuales pueden reunir los requisitos, pero cada contrato debe evaluarse individualmente.  <\/p>\n\n<p id=\"ember2855\">Cr\u00edtica: El art\u00edculo 79 s\u00f3lo limita el derecho a reclamar da\u00f1os y perjuicios, la otra parte conserva todos los dem\u00e1s recursos, incluido el derecho a declarar resuelto el contrato.<\/p>\n\n<p id=\"ember2856\"><strong>EL PLAZO M\u00c1S IMPORTANTE QUE PUEDES HABERTE PERDIDO<\/strong><\/p>\n\n<p id=\"ember2857\">Esto se aplica a todas las leyes anteriores:<\/p>\n\n<p id=\"ember2858\">Para los contratos firmados despu\u00e9s del 28 de febrero de 2026, el conflicto regional actual ya no se considera imprevisible.<\/p>\n\n<p id=\"ember2859\">Esto significa que, para cualquier obligaci\u00f3n que hayas creado despu\u00e9s de esa fecha, es probable que ya no se cumplan las condiciones necesarias para invocar la fuerza mayor o protecciones equivalentes en virtud de la legislaci\u00f3n alemana, francesa o de los EAU.<\/p>\n\n<p id=\"ember2860\">Si has firmado nuevos contratos desde finales de febrero sin tener en cuenta la situaci\u00f3n actual, habla inmediatamente con tu asesor jur\u00eddico.<\/p>\n\n<p id=\"ember2861\"><strong>QU\u00c9 HACER AHORA MISMO, NUESTRAS RECOMENDACIONES<\/strong><\/p>\n\n<p id=\"ember2862\">1. Enumera todos los contratos que puedan verse afectados por las actuales interrupciones de suministro, log\u00edstica, financiaci\u00f3n, fusiones y adquisiciones, acuerdos de servicios.<\/p>\n\n<p id=\"ember2863\">2. Comprueba la ley aplicable y la cl\u00e1usula de fuerza mayor de cada contrato. Busca tambi\u00e9n las cl\u00e1usulas MAC, de dificultad, de suspensi\u00f3n y de pr\u00f3rroga. <\/p>\n\n<p id=\"ember2864\">3. Docum\u00e9ntalo todo: anuncios gubernamentales, comunicados de prensa, correspondencia interna, registros de interrupciones. Sigue documentando a diario. <\/p>\n\n<p id=\"ember2865\">4. Negocia primero. Es probable que hayas construido relaciones con tus proveedores y clientes a lo largo de los a\u00f1os. El di\u00e1logo abierto es casi siempre m\u00e1s eficaz y menos costoso que un litigio judicial. Ambas partes se ven afectadas. Los acuerdos alcanzados ahora protegen las relaciones a largo plazo.    <\/p>\n\n<p id=\"ember2866\">5. Mitigar. La mayor\u00eda de los reg\u00edmenes de fuerza mayor exigen que demuestres que intentaste mitigar el impacto del suceso. Contin\u00faa con esos esfuerzos y docum\u00e9ntalos.  <\/p>\n\n<p id=\"ember2867\">6. Invoca la fuerza mayor adecuadamente s\u00f3lo despu\u00e9s de que se haya agotado la negociaci\u00f3n o no sea posible. 7. Env\u00eda la notificaci\u00f3n requerida en estricta conformidad con tu contrato y la legislaci\u00f3n vigente. Involucra a tu asesor jur\u00eddico antes de hacerlo.  <\/p>\n\n<p id=\"ember2868\"><strong>C\u00d3MO PUEDEN AYUDAR LOS SOCIOS DE CMBS<\/strong><\/p>\n\n<p id=\"ember2869\">CMBS Partners es una empresa de asesoramiento jur\u00eddico y fiscal multiling\u00fce con sede en los EAU y oficinas en Latinoam\u00e9rica, China y Europa. Asesoramos a empresas que navegan por entornos comerciales transfronterizos complejos, incluso en tiempos de perturbaci\u00f3n geopol\u00edtica. <\/p>\n\n<p id=\"ember2870\">Nuestro equipo est\u00e1 revisando ahora mismo las posiciones de fuerza mayor, la exposici\u00f3n contractual y las estructuras de continuidad empresarial para clientes de todas las jurisdicciones.<\/p>\n\n<p id=\"ember2871\">Si necesitas claridad sobre la situaci\u00f3n de tus contratos, estamos aqu\u00ed: <a href=\"mailto:info@cmbs-partners.com\">info@cmbs-partners.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>13 de abril de 2026<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":5784,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-5785","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categorizar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cmbs-partners.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5785","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cmbs-partners.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cmbs-partners.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cmbs-partners.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cmbs-partners.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5785"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cmbs-partners.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5785\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5787,"href":"https:\/\/cmbs-partners.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5785\/revisions\/5787"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cmbs-partners.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5784"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cmbs-partners.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5785"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cmbs-partners.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5785"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cmbs-partners.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5785"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}