Por Veronica Santa Cruz x CMBS Partners
Cadenas de suministro interrumpidas. Espacio aéreo cerrado. Aumento de los costes de los seguros. Rutas marítimas canceladas.
El actual conflicto regional en el Golfo ha creado un nivel de perturbación comercial que muy pocas empresas habían previsto y muchas se enfrentan ahora a una cuestión que nunca esperaron tener que afrontar:
¿Lo que está ocurriendo se considera un caso de fuerza mayor en mis contratos?
En CMBS Partners, asesoramos a clientes de los EAU, América Latina, China y Europa exactamente sobre esta cuestión. Este artículo es una guía práctica para ayudarte a comprender tu posición y qué hacer a continuación.
PRIMER PASO: COMPRUEBA TU CONTRATO, NO LAS NOTICIAS
Antes de hacer nada, la respuesta a si estás protegido está en tu contrato, no en los titulares.
La mayoría de las leyes nacionales del CCG y del mundo contienen algunas disposiciones sobre las consecuencias de los casos de fuerza mayor, pero rara vez encontrarás una definición legal de lo que realmente constituye uno. Esa definición casi siempre vive en tu contrato, y varía.
Más allá de la propia cláusula de fuerza mayor, fíjate bien en:
→ Cláusulas de prórroga, que pueden permitirte prolongar las obligaciones en las condiciones acordadas
→ Cláusulas MAC / MAE: Cláusulas de Cambio o Efecto Material Adverso, habituales en los contratos de fusiones y adquisiciones y de financiación, que pueden permitirte salir de un contrato.
→ Cláusulas suspensivas o de penuria que aborden los imprevistos y sus consecuencias
→ Referencias del contrato de seguro Tu contrato puede requerir que consultes pólizas específicas
→ Silencio si tu contrato no contiene disposiciones para imprevistos, habla con tu asesor jurídico inmediatamente
La ley aplicable a tu contrato determinará cómo se interpretan estas cláusulas.
CÓMO TRATAN LA FUERZA MAYOR LAS PRINCIPALES LEYES APLICABLES
Derecho inglés
La fuerza mayor no está reconocida implícitamente en el Derecho inglés. Sólo existe si tu contrato la contempla expresamente, lo que hace que la redacción exacta de tu cláusula sea fundamental.
Por lo general, los tribunales ingleses harán cumplir las obligaciones contractuales incluso cuando el cumplimiento resulte comercialmente difícil o antieconómico. Si deseas invocar la fuerza mayor, debes demostrar que el acontecimiento desencadenante se ajusta específicamente a la definición de tu contrato.
Si tu contrato no dice nada, puede aplicarse la doctrina de la frustración del derecho anglosajón, pero sólo en circunstancias limitadas en las que el cumplimiento se haya hecho realmente imposible, no simplemente más difícil o más caro.
Derecho francés
La legislación francesa ofrece dos instrumentos para la situación actual.
El artículo 1218 del Código Civil francés define la fuerza mayor como un acontecimiento ajeno a la voluntad de una parte, imprevisible en el momento de la firma, y cuyos efectos no pueden evitarse con medidas razonables. Si el impedimento es temporal, se suspende la obligación. Si es permanente, el contrato se resuelve automáticamente.
El artículo 1195 va más allá: si un cambio en las circunstancias hace que el cumplimiento sea excesivamente oneroso, aunque no llegue a ser fuerza mayor, la parte afectada puede solicitar la renegociación, sin dejar de cumplir mientras tanto. Si la renegociación fracasa, un tribunal puede modificar o resolver el contrato.
Si tu contrato se rige por el derecho francés, comprueba si alguna cláusula ha modificado legalmente el artículo 1218, y evalúa si los acontecimientos actuales imposibilitan temporal o permanentemente su cumplimiento.
Derecho alemán
La legislación alemana no define la fuerza mayor: el término sólo aparece esporádicamente en la legislación alemana. Sin embargo, dos disposiciones del Código Civil alemán abordan la misma cuestión:
Artículo 275, Imposibilidad de cumplimiento: Si una obligación contractual se ha vuelto objetivamente imposible (nadie podría cumplirla) o subjetivamente imposible (sólo tú no puedes cumplirla, e insistir sería manifiestamente desproporcionado), la obligación puede extinguirse.
Artículo 313, Cese del fundamento de la transacción: Si las circunstancias fundamentales en las que se basa tu contrato han cambiado de forma tan significativa que no sería razonable exigir a una de las partes el cumplimiento de sus obligaciones originales, dicha parte podrá exigir su modificación o resolución.
Ambas disposiciones exigen que el hecho desencadenante haya sido imprevisible, lo que significa que no se aplicarán a las obligaciones contraídas después del 28 de febrero de 2026.
Derecho de los EAU
Los EAU presentan un panorama estratificado en función de dónde esté establecida tu entidad.
En el territorio continental, el artículo 273 del Código Civil de los EAU reconoce la fuerza mayor y permite extinguir las obligaciones cuando su cumplimiento se hace imposible. El artículo 249 también permite a los tribunales reducir las obligaciones que se hayan vuelto excesivamente onerosas. El 1 de junio de 2026 entra en vigor una nueva Ley de Transacciones Civiles, que mantiene en gran medida el marco existente, pero las obligaciones creadas después de esa fecha deben tener en cuenta la situación actual como riesgo conocido.
En el DIFC, la fuerza mayor se reconoce en el Artículo 82 de la Ley nº 6 de 2004 del DIFC, que establece las condiciones para excusar el incumplimiento, aborda los impedimentos temporales y proporciona procedimientos de notificación.
En el ADGM, como jurisdicción de derecho anglosajón, se aplican las mismas normas que el derecho inglés la fuerza mayor debe estar expresamente prevista en tu contrato.
La CISG, Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Si tu contrato de entrega transfronteriza se rige por la legislación de un Estado contratante de la CISG, como Alemania, Francia o EE.UU., y no has excluido explícitamente la CISG, ésta puede ser aplicable.
Nota: En el CCG, sólo Bahréin es un Estado contratante. Inglaterra no lo es. La mayoría de los contratos del CCG regidos por la legislación inglesa no están sujetos a la CISG.
En el Artículo 79, la CISG introduce el concepto de «impedimento ajeno a la voluntad de una parte», que debe ser imprevisible, inevitable e imposible de superar. Esto establece un umbral elevado. Los acontecimientos actuales pueden reunir los requisitos, pero cada contrato debe evaluarse individualmente.
Crítica: El artículo 79 sólo limita el derecho a reclamar daños y perjuicios, la otra parte conserva todos los demás recursos, incluido el derecho a declarar resuelto el contrato.
EL PLAZO MÁS IMPORTANTE QUE PUEDES HABERTE PERDIDO
Esto se aplica a todas las leyes anteriores:
Para los contratos firmados después del 28 de febrero de 2026, el conflicto regional actual ya no se considera imprevisible.
Esto significa que, para cualquier obligación que hayas creado después de esa fecha, es probable que ya no se cumplan las condiciones necesarias para invocar la fuerza mayor o protecciones equivalentes en virtud de la legislación alemana, francesa o de los EAU.
Si has firmado nuevos contratos desde finales de febrero sin tener en cuenta la situación actual, habla inmediatamente con tu asesor jurídico.
QUÉ HACER AHORA MISMO, NUESTRAS RECOMENDACIONES
1. Enumera todos los contratos que puedan verse afectados por las actuales interrupciones de suministro, logística, financiación, fusiones y adquisiciones, acuerdos de servicios.
2. Comprueba la ley aplicable y la cláusula de fuerza mayor de cada contrato. Busca también las cláusulas MAC, de dificultad, de suspensión y de prórroga.
3. Documéntalo todo: anuncios gubernamentales, comunicados de prensa, correspondencia interna, registros de interrupciones. Sigue documentando a diario.
4. Negocia primero. Es probable que hayas construido relaciones con tus proveedores y clientes a lo largo de los años. El diálogo abierto es casi siempre más eficaz y menos costoso que un litigio judicial. Ambas partes se ven afectadas. Los acuerdos alcanzados ahora protegen las relaciones a largo plazo.
5. Mitigar. La mayoría de los regímenes de fuerza mayor exigen que demuestres que intentaste mitigar el impacto del suceso. Continúa con esos esfuerzos y documéntalos.
6. Invoca la fuerza mayor adecuadamente sólo después de que se haya agotado la negociación o no sea posible. 7. Envía la notificación requerida en estricta conformidad con tu contrato y la legislación vigente. Involucra a tu asesor jurídico antes de hacerlo.
CÓMO PUEDEN AYUDAR LOS SOCIOS DE CMBS
CMBS Partners es una empresa de asesoramiento jurídico y fiscal multilingüe con sede en los EAU y oficinas en Latinoamérica, China y Europa. Asesoramos a empresas que navegan por entornos comerciales transfronterizos complejos, incluso en tiempos de perturbación geopolítica.
Nuestro equipo está revisando ahora mismo las posiciones de fuerza mayor, la exposición contractual y las estructuras de continuidad empresarial para clientes de todas las jurisdicciones.
Si necesitas claridad sobre la situación de tus contratos, estamos aquí: info@cmbs-partners.com